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Consultoría


Mediación


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La reciente crisis inmobiliaria ha provocado desastrosas consecuencias desde el punto de vista social, más allá de los daños ya conocidos en el sector de la construcción.

En los últimos años se produce un incremento de conflictos cuyo origen se encuentra en una insatisfacción, por parte de los propietarios, con el producto inmobiliario adquirido, teniendo en cuenta que la adquisición de un inmueble es, probablemente, la mayor inversión que acometemos a lo largo de nuestra vida.

Estos conflictos, en muchas de las ocasiones, cuentan con una solución compleja, fundamentalmente por la incapacidad o subjetividad de las partes implicadas, siendo necesaria la participación de las instancias judiciales para que se resuelva de manera efectiva.

Dado que la persona que juzga no cuenta generalmente con  los conocimientos suficientes para resolver las distintas cuestiones que puedan plantearse, será necesaria la participación de expertos, que ayuden a la resolución del litigio. A esto hay que añadir la falta de medios disponibles que dilata, de forma notable, la resolución del conflicto por la vía judicial.

Por ello es preciso fomentar la comunicación entre las partes afectadas, a partir de un técnico experto, que en base al conocimiento de las circunstancias e intereses particulares, canalice el conflicto, llevándose a cabo un consenso de las partes.  Este técnico mediador facilitará la comunicación y velará porque dispongan de toda la información y asesoramiento.

La mediación es, por tanto, una herramienta para la resolución de conflictos a partir de una negociación entre dos o más partes, de forma voluntaria, en contraposición al proceso judicial habitual.

Como técnicos, contamos con los conocimientos adecuados para que, de forma imparcial y en base a la comunicación y el diálogo, podamos acercar posturas entre las distintas partes afectadas. Esta vía de la mediación deja como último recurso el acudir a las instancias judiciales.

Los técnicos que hayan de actuar como mediadores, deberán cumplir las exigencias que, a tal fin, se establecen en la "Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles", y disponer de la formación y habilidades específicas necesarias para desempeñar esa tarea específica, en base al artículo 11 de la citada ley.