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Consultoría


Informe y certificado de antigüedad y superficies


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La existencia de viviendas construidas sin existencia de proyecto arquitectónico ni licencia de obras, es un hecho bastante común en Canarias. Principalmente en viviendas construidas en años anteriores a 1995, cuando la vigilancia urbanística no era ejercida con gran rigor. Debido a ello, existe un gran número de edificaciones que no se encuentran debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que acarrea problemas a la hora de tramitar compraventas, herencias, situaciones expropiatorias, acceso a subvenciones, etc.

Los certificados e informes de antigüedad son necesarios para la inscripción de viviendas sin proyecto y en situación de fuera de ordenación.

Según el artículo 20.4 de la Ley de Suelo estatal, modificado por el RDL 8/2011, para llevar a cabo la inscripción registral de las edificaciones, habría que seguir los pasos siguientes:

  1. Acreditación de la fecha de finalización de las obras (en plazo anterior al de la prescripción de la infracción urbanística). Lo cual podría acreditarse, entre otros, con la certificación de un técnico competente.
  2. Realización de la Escritura Notarial correspondiente con la descripción del inmueble a inscribir.
  3. Inexistencia de anotaciones preventivas de incoación de expedientes de disciplina urbanística.
  4. Comprobación del carácter del suelo y posibles afecciones.
  5. Notificación al Ayuntamiento correspondiente de las inscripciones realizadas.

El certificado de antigüedad y superficies, permite la inscripción registral de la edificación, a tenor de las indicaciones existentes en el mencionado RDL 8/2011, con determinadas limitaciones. Dicha inscripción no implica la legalidad de la construcción.

A tal efecto nuestro certificado aporta la información exigida por la legislación vigente, es decir, fecha de finalización de la obra, descripción del inmueble y comprobación de que no esté ubicado sobre suelo de carácter demonial ni está afectado por servidumbres de uso público. Además incluimos planos detallados del inmueble, cuadros de superficie, descripciones de acabados e información urbanística básica.

Con la presentación de este certificado, el notario puede proceder a la redacción de la Escritura de Obra Nueva e inscribirse correctamente en el Registro de la Propiedad. En este momento el Registrador deberá comprobar la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca. El Registrador notificará al Ayuntamiento correspondiente las inscripciones realizadas y hará constar en la inscripción y en la nota de despacho la práctica  de dicha notificación. 

Al informe emitido por nuestros técnicos pueden agregarse otros tipos de informe que pueden ser complementarios al Certificado de Obra Nueva, como es el caso de un informe de División Horizontal de las fincas que podrían componer el inmueble original, proyecto de legalización o incluso añadirse una valoración del inmueble o inmuebles.

De acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1000/2010, los Certificados de antigüedad no requieren de visado colegial obligatorio, por no existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.