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Consultoría


Evaluación de impacto ambiental


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La evaluación de impacto ambiental es un procedimiento administrativo de carácter incidental (se inserta dentro de otro de autorización o aprobación principal del proyecto), previo (la autorización o, en su caso, aprobación administrativa no se puede otorgar sin la previa emisión de la declaración de impacto en la categoría que le corresponda) y preceptivo (de obligado cumplimiento) que culmina en un acto administrativo denominado declaración de impacto ambiental, que se dicta por el órgano ambiental actuante. 

Esta evaluación sirve para identificar, prevenir e interpretar los posibles  impactos ambientales que puede producir un determinado proyecto en el entorno inmediato, en caso de ser ejecutado, con el fin de que la Administración competente se pronuncie sobre la conveniencia o no de realizar la actuación proyectada y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se pueden distinguir tres categorías de evaluación de impacto ecológico, de menor a mayor intensidad, contempladas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico:

  • Evaluación básica de impacto ecológico
  • Evaluación detallada de impacto ecológico
  • Evaluación de impacto ambiental

La aplicación de cada categoría dependerá de algunos factores tales como:

  • La financiación de la actuación a desarrollar
  • La ubicación de la misma
  • El tipo de actividad a desarrollar

 

Evaluación básica de impacto ecológico (EBIE)

En base a la financiación

Son objeto de evaluación básica de impacto ecológico los proyectos de obras y trabajos financiados total o parcialmente con fondos de la Hacienda Pública Canaria, excepto cuando su realización tenga lugar dentro del suelo urbano o en aquellos en los que en el convenio o resolución que establezca la cooperación o subvención se exceptúe motivadamente.

En base al lugar

Son objeto de evaluación básica de impacto ecológico los proyectos y actividades objeto de autorización administrativa que vayan a realizarse en área de sensibilidad ecológica.
También son objeto de evaluación detallada de impacto ecológico los proyectos y actividades incluidas en el anexo II de la Ley 11/1990 de 13 de julio de Prevención del Impacto Ecológico, cuando pretendan realizarse en áreas de sensibilidad ecológica.

En base a la actividad

Son objeto de evaluación básica de impacto ecológico:

  • Los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial que hayan de situarse en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental y que por la propia naturaleza de la actividad no estén sometidos a otra categoría superior.
  • Los Planes Técnicos de Caza de acuerdo al Artículo 22.2 de La Ley Territorial 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
  • Las instalaciones comprendidas en el apartado primero, punto C de la Resolución de 17 de agosto de 1992 de la Dirección General de Producción y Capacitaciones Agrarias por la que se dictan criterios de actuación para adecuar la normativa sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, a lo dispuesto en las Leyes 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del impacto ecológico, y 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. 

 

Evaluación detallada de impacto ecológico (EDIE)

Son objeto de evaluación detallada de impacto ecológico, los proyectos y actividades incluidos en el anexo I la Ley 11/1990, así como los incluidos en el anexo II de la referida Ley , cuando en este último caso, vayan a realizarse en áreas de sensibilidad ecológica. 

 

Evaluación de impacto ambiental (EvIA)

Serán objeto de evaluación de impacto ambiental, los siguientes proyectos y actividades:

  • Los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por Ley 6/2010.
  • Las instalaciones de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica, o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables con potencia igual o superior a 600 kW, que se localicen en suelo rústico de protección económica.
  •  Los incluidos en el anexo III de la Ley 11/1990. 

Los proyectos de ampliación de actividades e instalaciones ya existentes, serán objeto de una u otra evaluación, dependiendo a las dimensiones y los límites establecidos en los anexos I, II y III, referidos a los que resulten al final de la citada ampliación. 

 

Algunos proyectos quedan excluidos de la evaluación ambiental bien sea por el alcance mínimo de la actuación o por su carácter extraordinario.

Los proyectos relativos a obras de simple reposición o reparación de las ya existentes quedan excluidos de la aplicación de la ley 11/1990, salvo cuando se realicen en áreas de sensibilidad ecológica.

El Gobierno de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, puede excluir del procedimiento de evaluación a un proyecto determinado sobre el que tome acuerdo específico, que será público y razonado, incluyendo en cada caso las previsiones que se estimen necesarias para minimizar el impacto ecológico del proyecto.

La declaración de impacto ecológico será emitida por un órgano ambiental.

El Cabildo Insular es competente en las Evaluaciones Básicas de Impacto Ecológico, siendo el resto de evaluaciones competencia del Gobierno de Canarias.

Nuestros técnicos le guiarán por todo el proceso para la obtención de la declaración de impacto ambiental, llevando a cabo la gestión y realización del estudio de impacto ambiental asociado al proyecto o actividad que quiera desarrollar, en base a los procedimientos de las distintas evaluaciones, para concluir en la declaración de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental a realizar se ajustará a las determinaciones del el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por Ley 6/2010.